REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4453

En virtud de que en fecha 19 de septiembre de 2017 el Juez Suplente Abg. German Enerio González Vergara se abocó al conocimiento de la causa dejando transcurrir en forma conjunta los lapsos mencionados en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y no habiéndose ejercido ningún recurso por las partes, me aboco nuevamente al conocimiento de la causa como Juez Provisorio sin dejar transcurrir los lapsos ya mencionados en virtud de que las partes ya tuvieron dicha oportunidad procesal y seguidamente me pronunciare con respecto a la Admisión o Inadmisión del Presente recurso:
El 08 de octubre de 2014 el abogado Darry Arcia Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 98.464, en su carácter de apoderado judicial de RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 01 de julio de 1982, bajo el n° 16, tomo 86-A- Segundo, con domicilio en la Av. Casanova Godoy Sector la Placera, Sede Casa de la Moneda, Maracay municipio Girardot del estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 223/2014 del 09 de junio de 2014, emanado del Superintendente Tributario Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.
El 14 de octubre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3369 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 16 de junio de 2016 el apoderado judicial de la recurrente, interpuso escrito de reforma libelar ante este tribunal. .
El 11 de agosto de 2017 se dicto auto mediante el cual se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, siendo esta la última boleta de notificación correspondientes de la reforma libelar y de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Al notificado, se le concede un (01) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 3237
PJSA/ps/mg