REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de octubre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4473
El 31 de marzo de 2011, la abogada Teresa Nespeca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.493, en su carácter de apoderada judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 17 de enero de 2007, bajo el Nº 52 Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-0000436-6-3, domiciliada en la Calle Mariño con Avenida Constitución al frente del antiguo edificio Telares Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales artículo 103 Literal “B” de la Ley de Timbre Fiscales del Estado Aragua Gaceta oficial N° 1523 N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0044 del 23 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
El 27 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2664 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 18 de junio de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2717 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Teresa Nespeca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.493, en su carácter de apoderada judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
En fecha 05 de octubre de 2017 se consigno comisión debidamente cumplida del Contribuyente siendo esta las últimas de las notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales artículo 103 Literal “B” de la Ley de Timbre Fiscales del Estado Aragua Gaceta oficial N° 1523 N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0044 del 23 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR) ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2664
PJSA/ma/jt
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