REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de octubre de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 3476
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4452

Visto el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2017 por el abogado Luís Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.065, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante el cual solicita se declare: …“IMPROCEDENTE la ejecución forzosa e inste a la sociedad mercantil a intentar los recursos que considere adecuado ante el órgano jurisdiccional que esta llamado por mandato constitucional a ejercer el control universal de la actividad administrativa de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”

Este Tribunal para poder pronunciarse deja constancia de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se hace necesario mencionar que este Tribunal, dictó un decreto que mediante Sentencia Interlocutoria Nº 4209 de fecha 07 de abril 2017, comprende un Amparo Constitucional Cautelar, la Suspensión de los Efectos del acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO VALENCIA del estado Carabobo, dos (02) Obligaciones de Hacer como son el Cese del Cierre del establecimiento y la Recaudacion de los tributos y una (01) Obligación de No Hacer, referida a la orden dictada a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo de abstenerse de realizar nuevos cierres contra la sociedad mercantil Inversiones y Servicios Marín, C.A., hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia, en el entendido que dicha orden fue emitida a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo y por lo tanto a todas sus dependencias.
El 24 de abril de 2017, el apoderado judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, realizó Oposición a la medida de amparo cautelar acordada.

Este tribunal en fecha 16 de mayo de 2017 mediante sentencia interlocutoria Nº 4279, declaro sin lugar la oposición formulada por el representante de la administración municipal y ratificó lo decretado mediante sentencia interlocutoria Nº 4209 del 07 de abril de 2017.
Igualmente, hay que acotar que la administración municipal ejerció su derecho a la defensa, interponiendo recuso de apelación contra la sentencia interlocutoria Nº 4279 del 16 mayo del presente año, siendo la misma oída por este tribunal el 31 de julio de 2017.

Posteriormente, el representante de la recurrente presento un escrito en fecha 08 de agosto de 2017, mediante el cual informan que la Alcaldía del municipio Valencia, incurrió en desacato a lo ordenado por este Tribunal, por cuanto el 25 de julio del corriente mediante Oficio Nº DA/000726/2017, ordenó la clausura de manera inmediata del establecimiento de la recurrente, de igual manera ordenó el desalojo inmediato de las personas y bienes que ocupan dicho establecimiento.

Ahora bien, cabe destacar que la administración tributaria municipal no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por cuanto mediante Sentencia Interlocutoria Nº 4209, se le ordenó a la Alcaldía del Municipio Valencia (esto incluye a todos los organismos que dependan de dicha Alcaldía), del Cese del cierre del establecimiento y de Abstenerse a realizar nuevos cierres hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la controversia, lo cual demuestra que ha incurrido en desacato y a violentado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.

Aunado a lo anterior, este tribunal en virtud de que la Alcaldía de Valencia, incurrió con lo ordenado por este Tribunal en cuanto a su OBLIGACION DE NO HACER, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4425 del 11 de agosto de 2017, en la cual decretó la Ejecución Forzosa inmediata e incondicional de lo ordenado por este Tribunal, siendo esta sentencia interlocutoria complemento de la Medida Cautelar decretada a favor de la recurrente.

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

En cuanto al primer punto enunciado por la representación municipal, este tribunal deja constancia que en ningún momento se violento el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto ya dicha administración estaba notificada de lo que había sido ordenado por este Tribunal y de su Obligación de No Hacer y ejerció el recurso ordinario de apelación como medio de defensa, siendo que la sentencia interlocutoria Nº 4425 del 11 de agosto del presente año no se trata de una nueva medida, sino por el contrario es parte complementaria de lo ya ordenado.
En relación al segundo punto expuesto, cabe destacar que este Tribunal ordenó a la Alcaldía del Municipio Valencia, abstenerse de realizar nuevos cierre del establecimiento, esta orden incluye a todos los organismos que estén adscritos a dicha Alcaldía, razón por la cual este Tribunal declara No Procedente la apertura de incidencia alguna. Asi se decide.
Con respecto al escrito presentado por el apoderado judicial de la Alcaldía de Valencia el 02 de octubre del presente año, se ordena agregarlo y se tomara como pruebas, toda vez que el Juez en uso del principio de inmediación estuvo en el lugar del establecimiento de la recurrente y observó varias circunstancias que se valoraran en la definitiva..

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 3476
PJSA/ps/mg