REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2741
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4472

El 03 de agosto de 2011 se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Edgar José Jordán Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.035, en su carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, designado mediante acuerdo de Cámara Municipal del Municipio Zamora Nº 005-2007, del 16 de febrero de 2007, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20001980-8, con domicilio fiscal en la calle Dr. Manzo, local S-N, sector la Coromoto, Villa de Cura estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Ignacio Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.041, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 13 de mayo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
El 22 de septiembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2741. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de junio de 2013 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2963 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 09 de octubre de 2017, se dio por recibido la notificación de SATAR siendo esta las últimas de las notificaciones libradas.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución S/N del 13 de mayo de 2011, emanada por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR) ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Alejos.

Exp. Nº 2741
PJSA/ma/mg