REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de octubre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2548
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4471
El 06 de octubre de 2008 el ciudadano Maykol José Da Silva Parra, titular de la cédula de identidad N° V-17.367.794, en su carácter de Presidente de TORNILLOS AYACUCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de abril de 2005, bajo el N° 15, Tomo 23-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31315389-3, con domicilio fiscal en la Av. Maracaibo, Sector La Democracia, local B, Nº 14, frente al Mercado Libre, Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Ana I. Tavio A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.628, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000135-488 del 14 de diciembre de 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de octubre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2548 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 20 de enero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3501 la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el recurrente, plenamente identificado.
En fecha 25 de julio de 2017 se libro cartel en la puerta del tribunal, debido a la consignación realizada por el alguacil comisionado mediante la cual manifestó que no logró efectuar la notificación a la contribuyente.
En fecha 14 de agosto de 2017 se venció el lapso de publicación del cartel (10) días de despacho en la cartelera de la sede de este juzgado.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia interlocutoria Nº 3501 del 20 de enero de 2016, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2548 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2548
PJSA/ma/jt
|