REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de octubre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 3486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4469
La ciudadana Iris Carolina Breidenbach de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.649,en su carácter de propietaria de la Firma Personal denominada “IRIS CAROLINA BREIDENBACH DE PERDOMO F.P.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2012, bajo el Nº 200 del año 2012, Expediente Nº 284-16250, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 12482649-3; debidamente asistida por la abogada Falonne Alessandra Paz Barone, titular de la cedula de identidad Nº V-17.365.757, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N° 231.928, interpuso Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 22 de diciembre de 2016 y en el Acta de Fiscalización sin número de fecha 10 de enero de 2017 emanados de Dirección de Hacienda del Municipio Tovar y contra la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Alcaldía del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
El 11 de julio de 2017, se le dio entrada en este tribunal al Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por la recurrente, bajo el Nº 3486 y se libraron las notificaciones de ley.
El 11 de octubre de 2017 la alguacil de este tribunal consigno la notificación al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional, siendo esta la última boleta de notificación correspondientes de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Tovar del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 3486
PJSA/ps/mg
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