REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4468

El 02 de diciembre de 2015 la abogada Sady Montagne Wadskier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 41.577, en su carácter de apoderado judicial de ELECTRICIDAD ESPECIALIZADA, S.A. (ELECSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 79, Tomo 62-A, en fecha 17 de diciembre de 2002, con domicilio procesal en la Av. Norte 1 C/C 5ta transversal Nº 1-22, Urb. Industrial Carabobo, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 315 del 07 de julio de 2015, emanada del Instituto Municipal del Ambiente de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 07 de diciembre de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3364 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 06 de julio de 2016 se dicto auto mediante el cual se ordena abrir un cuaderno separado para llevar toda la incidencia de la solicitud de amparo cautelar Constitucional. .
El 09 de octubre de 2017 se dicto auto mediante el cual se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación a la Contraloría General de la Republica, siendo esta la última boleta de notificación de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio valencia del estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 3364
PJSA/ps/jt