REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de octubre de 2017
205° y 156°
Exp. N° 2316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4450
El 03 de agosto de 2006, la ciudadana Giacoma Balsamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.964, en su carácter única accionista de la firma jurídica IL FORNAIO EXPRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06 de agosto de 2003, bajo el Nº 60, Tomo 25-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31036671-3, con domicilio en la 6ta. Avenida, Edificio Easo, Locales A, B, C y D, planta baja, Urbanización La Soledad, detrás del Hotel Italo, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el fue decido mediante acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00089-346 del 14 de julio de 2009.
El 08 de febrero de 2010 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 2316. Se ordenaron las notificaciones de ley y se libró boleta de notificación al SENIAT, solicitándole el expediente administrativo conforme al artículo 271 parágrafo único del Código Orgánico Tributario vigente.
El 26 de septiembre 2017, la representante judicial de la recurrente presentó escrito en el cual presenta copias simples de las planillas de liquidación debidamente canceladas y desiste del presente recurso.
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Giacoma Bálsamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.964, en su carácter única accionista de la firma jurídica IL FORNAIO EXPRES, C.A., asistida por la abogada Michelle Dávila, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.825, de desistir del presente proceso según escrito presentado ante la administración tributaria el 03 de agosto de 2006, el cual riela al folio 111, en el cual expresa: “…Consignamos en esta oportunidad Originales de las Planillas de Liquidación del Seniat pagadas en fecha 17 de Agosto Nº 00805965, 00805966, 00805967, 00805968, 00805969, Liquidación Nº 101002226000510, 102001239000686, 102001239000687, 102001239000685, 102001239000684, asi mismo, solicitamos la homologación del pago y se termine el proceso…”.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede al notificado, dos (02) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 2316
PJSA/ps/mg
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