REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4466

El ciudadano Héctor Manuel Agrela Leyta, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.580.224, en su carácter de vice-presidente de CONCRETERA LA POPULAR, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de octubre de 1981, bajo el Nro 6, Tomo 65-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07527460-1, con domicilio fiscal la Calle Táchira, sector Las Flores, casa Nº 1, San Mateo, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Coromoto Josefina Apruzzese Damato, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.633, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000336-474, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 23 de febrero del 2012, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2835. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 25 de enero de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4073 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el Ciudadano Héctor Manuel Agrela Leyta, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.580.224, en su carácter de vice-presidente de CONCRETERA LA POPULAR, S.R.L.,, Plenamente identificado.
En fecha 20 de julio de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente al contribuyente siendo esta la última de la notificación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000336-474, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2835
PJSA/ma/