REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de octubre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 3483
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4464
I
ANTECEDENTES
El 15 de junio de 2017 el ciudadano Antonio Edmond Saba Abdo, Titular de la Cedula De Identidad Nº V-14.080.224, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA PUNTA 2016, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Mayo de 2016 bajo el Nº 45, Tomo Nº 111-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40782452-0, con domicilio procesal en la URB. El Viñedo AV. 104 (B) NRO. Cívico 138-A-5 Manzana 13 Parcela 37 Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 96.660, interpone Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1200-16 del 21 de Octubre de 2016, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
El 20 de junio de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 3483. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo, la remisión del expediente administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de junio del presente año, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4333 mediante la cual se declaró Procedente la solicitud de Medida de Amparo Cautelar Constitucional y en consecuencia, se Suspenden los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 06 de julio de 2017, la Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada correspondiente a la Contraloría General de la República.
El 11 de julio de 2017, la Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación de la entrada correspondientes al Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2017 la alguacil del Tribunal antes descrita consignó la boleta de notificación de la entrada correspondiente al Sindico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes, asimismo, en esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 4333 correspondiente al mismo.
En fecha 17 de julio de 2017, el Apoderado Judicial de la Administración Tributaria presentó Escrito de Solicitud de Declinatoria de Competencia en la presente causa.
Igualmente, en fecha 18 de julio del presente año, el representante Judicial de la Administración Tributaria Presentó dos escritos, el primero mediante el cual interpone formal oposición a la admisión del presente recurso y el segundo mediante el cual interpone oposición a la Medida de Amparo Cautelar Constitucional acordado en fecha 22 de junio de 2017 mediante sentencia interlocutoria Nº 4333.
El 20 de julio de 2017 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en virtud de que fue presentado escrito de oposición a la admisión del presente recurso contencioso Tributario por parte de la Administración Tributaria este Tribunal se pronunciaría con respecto a la misma y con relación a la solicitud de Declinatoria de Competencia una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de julio de 2017, el apoderado judicial de la administración tributaria municipal presento escrito de promoción de pruebas de la incidencia procesal de oposición a la admisión.
El 03 de agosto de 2017 este tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 4415 mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Declinatoria de Competencia, Confirma la competencia de este Tribunal, Sin Lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y se Admite dicho recurso.
El 07 de agosto de 2017 se dictó sentencia interlocutoria Nº 4421 en la cual declaro Sin Lugar la oposición y Ratifica la Procedencia de la medida de amparo cautelar constitucional, Suspendidos los efectos del acto administrativo, Ordeno a la Alcaldía de Valencia el Cese del cierre del establecimiento y de Abstenerse a realizar nuevos cierres y Ordena a la Alcaldía la recaudación de los tributos que se generen por la actividad comercial de la recurrente, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.
El 09 de agosto de 2017 el apoderado judicial de la administración publica apeló de la sentencia interlocutoria Nº 4415, en la cual se declaro Sin Lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. En esa misma fecha, presentó escrito en el cual solicitó la regulación de competencia del presente expediente.
El 11 de agosto de 2017 se dicto auto en el cual se deja constancia que se pronunciará con respecto a la referida apelación y la solicitud de regulación de competencia una vez que conste en autos la ultima notificación de la referida sentencia.
El 11 de agosto de 2017 el apoderado judicial de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicitó cómputo por secretaria desde el momento de la notificación del acto administrativo hasta el momento de la interposición de la demanda por parte del recurrente.
El 25 de septiembre de 2017 el apoderado judicial de la administración pública apeló de la sentencia interlocutoria Nº 4421.
Este Tribunal para poder pronunciarse deja constancia de las siguientes consideraciones:
Se hace necesario mencionar que este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 4415 de fecha 03 de agosto de 2017, dejo constancia de lo siguiente:
Entendido lo anterior, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto este Juzgador observa que en la causa se efectuaron pagos de tributos tendientes a la obtención de la Licencia de actividades económicas que se encuentran insertos a los folios 31 al 38 de este expediente, lo cual trajo como consecuencia la obtención de la factibilidad del uso para expedición de patente con destino a: Venta Detal de Carnes, Venta Detal de Aves, Venta Detal de Charcutería, Venta Detal de Víveres, Venta Detal de Licores, la cual corre inserta al folio veintidós (22) de este expediente, y el otorgamiento de la Licencia de Actividades Económicas que corre inserta al folio 23, evidenciándose que el acto en cuestión no es un mero acto autorizatorio, ya que la Licencia de Actividades económicas fue otorgada aunque sin el rubro de bebidas alcohólicas, sin embargo no puede separarse del ámbito del derecho tributario por cuanto están comprometidos pagos de tributos que comprometen de manera inequívoca la materia Tributaria y por ende el conocimiento de las controversias derivadas de dichos actos a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, lo cual ha debido expresar la administración tributaria municipal al momento de emitir el acto, invocando los artículo 266 y 252 del Código Orgánico Tributario, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de los administrados, de acuerdo con los postulados de un estado social de derecho y sobre todo de justicia conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual la competencia para conocer de la referida causa no correspondería al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sino al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en razón de la materia Tributaria y por cuanto el contribuyente está domiciliado en el estado Bolivariano de Carabobo y el acto impugnado fue dictado dentro del ámbito de competencia territorial de este Tribunal. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la sentencia interlocutoria supra mencionada decreto lo siguiente:
En virtud de las motivaciones expresadas anteriormente, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- SIN LUGAR la solicitud de Declinatoria de Competencia presentada por la representación de Municipio Valencia del estado Carabobo.
2- CONFIRMA la competencia de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por el ciudadano Antonio Edmond Saba Abdo, Titular de la Cedula De Identidad Nº V-14.080.224, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA PUNTA 2016, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Mayo de 2016 bajo el Nº 45, Tomo Nº 111-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40782452-0, con domicilio procesal en la URB. El Viñedo AV. 104 (B) NRO. Cívico 138-A-5 Manzana 13 Parcela 37 Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1200-16 del 21 de Octubre de 2016, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en virtud de la solicitud de regulación de competencia presentada por el apoderado judicial de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo y conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa: plantea la REGULACIÒN DE COMPETENCIA y ordena remitir copia de la solicitud de regulación de competencia, del recurso contencioso tributario interpuesto y copia de la Sentencia Interlocutoria Nº 4415 del 03 de agosto del corriente año a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que la parte provea lo conducente sin perjuicio de que dicha parte pueda señalar cualquier otra actuación para ser remitida en copia. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
Exp. Nº 3483
PJSA/ma/mg
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