REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3305
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4462

El 19 de junio de 2013 el ciudadano Manuel Felipe Lander Planchart, titular de la cédula de identidad número V-3.957.509, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil: TRANSPORTE ITAL VAL, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de Noviembre de 1978, bajo el N° 16, Tomo 70-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07514410-4, con domicilio en la avenida Don Julio Centeno, N° 300, frente al big low, zona industrial castillito, San Diego, estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez Sánchez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.660; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2014-000121-65 del 04 de junio de 2014, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de abril de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3305 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

El 09 de enero de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4035 la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el recurrente, plenamente identificado.
En fecha 28 de junio de 2017 se dio por recibido la notificación correspondiente al Procurador General de la Republica.
El 14 de agosto de 2017 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia interlocutoria Nº 4035 del 09 de enero de 2017, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3305 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3305
PJSA/ma/mg