REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2837
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4461

El 06 de octubre de 1998 , el ciudadano José Figueira Da Silva, titular de la cédula de identidad V-7.226.538, en su carácter de propietario de RESTAURANT Y PIZZERIA SAN JOSÉ, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de septiembre de 1994, bajo el Nº 14 Tomo 28-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-075360613, con domicilio fiscal en la Calle Campo Elías Nº 16-A, Barrio San José, Mariara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico; contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0586 del 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 23 de febrero del 2012, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y le asignó el número 2837. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 20 de febrero de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 3887 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano el ciudadano José Figueira Da Silva, titular de la cédula de identidad V-7.226.538, en su carácter de propietario de RESTAURANT Y PIZZERIA SAN JOSÉ, S.R.L, .
En fecha 11 de agosto de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la administración tributaria siendo estas las últimas de las notificaciones correspondientes a la referida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0586 del 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. N° 2837
PJSA/ma/