REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de octubre de 2017
207° y 158º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto los escritos presentados el 18 de junio de 2015, por los abogados Maritza Quintero y argenis Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.010 y 16.122, en su carácter de apoderados judiciales de “SERVICIOS PAPELEROS, C.A.,” (SERPACA), constante de un (01) folio útiles, y por la abogada Maryelis Pino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.511, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, constante de siete (07) folio útiles y trece (13) anexos,, estando las partes a derecho este juzgado para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales del recurrente, las cuales constan en el expediente, se ADMITEN en cuanto a lugar ha derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, se ADMITEN en cuanto a lugar ha derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria,
Abg Pellegrina Severino
En la misma fecha se libró despacho y los oficios correspondientes. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg Pellegrina Severino
Exp. N° 3249
PJSA/ps/mg