REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de octubre de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4460
En fecha 11 de Septiembre de 2008 la ciudadana Giovanina Rotolo Pulido, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.398, en su carácter de Representante Legal de ESTACIONAMIENTO D´ENRICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de febrero de 2003, bajo el N° 56, Tomo 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30985019-9, con domicilio fiscal en la carretera nacional Cagua - La Encrucijada, lote B, local S/N, Turmero, Municipio Santiago Mariño estado Aragua, asistida por la ciudadana Silvina Aguero, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 8.608, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000012-031 del 08 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de junio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2445 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 03 de octubre de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3868 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Giovanina Rotolo Pulido, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.398, en su carácter de Representante Legal de ESTACIONAMIENTO D´ENRICO, C.A.
En fecha 25 de julio de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la Procuraduría y Contraloría General de la Republica siendo estas las últimas de las notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000012-031 del 08 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2445
PJSA/ps/jt
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