REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 18 de octubre de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 15.218
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
RECURRENTE DE HECHO: NÉSTOR VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.810




Conoce este Tribunal Superior del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano NÉSTOR VÁSQUEZ, asistido por el abogado ISMAEL CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.185, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 10 de octubre de 2017 se le da entrada al expediente y se fija el lapso a fin de que el recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

El 16 de octubre de 2017, comparece el recurrente de hecho y desiste del recurso interpuesto.

De seguidas, procede esta instancia a decidir en los términos siguientes:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano NÉSTOR VÁSQUEZ, asistido por el abogado ISMAEL CHACÓN, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, en fecha 10 de octubre de 2017 comparece el ciudadano NÉSTOR VÁSQUEZ, asistido por el abogado JUAN PALMA y presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para


desistir del recurso de hecho, ya que el mismo ha sido realizado personalmente en forma auténtica, expresa, pura y simple por el recurrente, ciudadano NÉSTOR VÁSQUEZ, debidamente asistido de abogado, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación de la presente incidencia en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho formulado por el ciudadano NÉSTOR VÁSQUEZ, lo que origina LA TERMINACIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA EN ESTA INSTANCIA.


Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.













NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




























Exp. Nº 15.218
JAMP/NRR/RS.-