REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de octubre de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 15.222
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTES: GABRIELA DEL CARMEN ARIA RIVAS e INGRID OSDALIS ARIAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.967 y V-20.268.959 respectivamente

DEMANDADOS: SULTANA ELENA ALEXOPULOS LOAIZA y WILSON ANDRÉS RAMÍREZ ALEXOPULOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.111.170 y V-24.554.597 respectivamente








En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:





I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 28 de julio de 2017, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“Al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que dicte sentencia en fecha 31 de Mayo de 2016 en la cual declare INADMISIBLE la demanda signada con el Nro. 25.605, decisión que fue apelada por la parte actora en fecha 06 de Junio de 2016 teniendo como resultado que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y
de Tránsito declarara con lugar el recurso de apelación y en consecuencia revoco la sentencia dictada por este juzgado en fecha 31 de Mayo de 2016. Relatado lo anterior resulta evidente que, al dictar sentencia definitiva se realizo un pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido y como quiera que lo ordenado por el juez superior conlleva a un nuevo pronunciamiento, procedo a inhibirme en virtud de haber emitido opinión, toda vez que ya me forme un criterio el cual estaba determinado en valoraciones sobre las pruebas en el juicio…”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En el presente caso, no se acompañó una copia de la decisión que la inhibida considera un adelanto de opinión, sin embargo, este juzgador por notoriedad judicial está en conocimiento que en fecha 27 de abril de 2017 este Tribunal Superior revoca la sentencia dictada por la inhibida el “Veintitrés (31)” de mayo de 2016 la cual había declarado inadmisible la demanda.


No puede pasar inadvertido a esta superioridad, que la decisión dictada por la inhibida no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, sino que declara inadmisible la demanda bajo la premisa de que existe un litisconsorcio activo necesario, por lo que la incidencia ya fue resuelta por la alzada y mal puede el tribunal de primera instancia volver a pronunciarse sobre ese asunto, resultando concluyente que no existe adelanto de opinión. Una interpretación contraria nos conduce a concluir que toda decisión revocada o anulada sería motivo para una inhibición lo que luce desacertado.

Como quiera que la incidencia fue resuelta por este Tribunal Superior, la opinión contenida en la decisión de la inhibida no prejuzga ninguna incidencia pendiente de decisión y huelga decir, que en la referida decisión no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, siendo irremediable concluir que la inhibición planteada no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR
SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.















NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


























EXP. Nº 15.222
JAMP/NRR.-