REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 12.619
En fecha 31 de marzo de 2009, se recibió por distribución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la presente querella funcionarial, intentada por el abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.321, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos, CRISALIDA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.323.981, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.970.772, MIGDALYS DIOSELYS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.963.913, REINA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.990.949, IRIS YELITZA MONASTERIO YZQUIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.298.688, MARIA MARCELINA GUUZMAN OSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.989.209,NERVIS YULBELI RIVAS REINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.167,YURMARI NOELY GUTIERREZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.599,LUISA YOLANDA ZARATE titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.321.701,JORGE LUIS MONTES LAVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.209,PEDRO REMIGIO SEVILLA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.533.724, DEISYS ROXIDEIS FERNANDEZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.992.469,ARIANNYS ARELITZA AVANCINES PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.018.401 y AYARIS DEL ROSARIO TRAVIEZO RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.365.925, contra la ALCALDIA DEL MUNICIOPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 17 de abril de 2009, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió y agrego a los autos, comisión Nº 178-2010, emanada del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contentiva de once (11) folios útiles.
En fecha 30 de junio de 2010, la abogada CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.702, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO AUTONOMO DE RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, consigno escrito de contestación a la presente querella, la cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 28 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el sexto (6º) día de despacho a las 02:00 de la tarde. En fecha 10 de agosto de 2010, fecha para la cual fue fijada la audiencia preliminar, se difiere la misma, al sexto (6º) día de despacho siguiente a este auto a las 2:00 de la tarde, y en fecha 20 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia preliminar que debía celebrarse en esta fecha, para el décimo (10º) día de despacho a la misma hora, asimismo en fecha 20de octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia preliminar que debía celebrarse en este día, para el séptimo (7º). Y en fecha 04 de noviembre de 2010, tuvo lugar acto de audiencia preliminar.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente a las 9:30 de la mañana para celebración de audiencia definitiva, y en fecha 17 de noviembre de 2010 tuvo lugar dicho acto de audiencia definitiva.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió y agrego a los autos Resolución Nº DA-028-10, emanada de la ALACALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual se designa a la abogada CARMEN ELENA PALOMARES titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.775.487, como Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 20 de enero de 2011, la abogada CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.702, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, mediante diligencia consigno documentos de transacción en original, registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes en fecha 31 de diciembre de 2010, de los ciudadanos, CRISALIDA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.323.981, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.970.772, MIGDALYS DIOSELYS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.963.913, REINA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.990.949, y por consiguiente solicito la homologación de los documentos antes mencionados, los cuales fueron recibidos y agregados a los autos.
En fecha 03 de mayo de 2011, la abogada CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.702, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, mediante diligencia consigno documentos de transacción en original, registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes en fecha 07 de abril de 2010, de los ciudadanos, IRIS YELITZA MONASTERIO YZQUIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.298.688, MARIA MARCELINA GUUZMAN OSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.989.209,NERVIS YULBELI RIVAS REINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.167,, y por consiguiente solicito la homologación de los documentos antes mencionados, los cuales fueron recibidos y agregados a los autos.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la abogada CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.702, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, mediante diligencia consigno documentos de transacción en original, registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes en fecha 09 de agosto de 2011, de los ciudadanos, YURMARI NOELY GUTIERREZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.599,LUISA YOLANDA ZARATE titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.321.701,JORGE LUIS MONTES LAVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.209,PEDRO REMIGIO SEVILLA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.533.724 y DEISYS ROXIDEIS FERNANDEZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.992.469
En fecha 01 de noviembre de 2011, CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.702, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, mediante diligencia, solicito abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2017, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre la ciudadana CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.702, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES (parte querellada) y los ciudadanos CRISALIDA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.323.981, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.970.772, MIGDALYS DIOSELYS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.963.913, REINA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.990.949, IRIS YELITZA MONASTERIO YZQUIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.298.688, MARIA MARCELINA GUUZMAN OSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.989.209,NERVIS YULBELI RIVAS REINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.167,YURMARI NOELY GUTIERREZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.599,LUISA YOLANDA ZARATE titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.321.701,JORGE LUIS MONTES LAVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.209,PEDRO REMIGIO SEVILLA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.533.724 y DEISYS ROXIDEIS FERNANDEZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.992.469(parte querellante); el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre la ciudadana CARMEN ELENA PALOMARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.702, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES (parte querellada) y los ciudadanos CRISALIDA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.323.981, LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.970.772, MIGDALYS DIOSELYS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.963.913, REINA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.990.949, IRIS YELITZA MONASTERIO YZQUIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.298.688, MARIA MARCELINA GUUZMAN OSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.989.209,NERVIS YULBELI RIVAS REINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.167,YURMARI NOELY GUTIERREZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.599,LUISA YOLANDA ZARATE titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.321.701,JORGE LUIS MONTES LAVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.485.209,PEDRO REMIGIO SEVILLA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.533.724 y DEISYS ROXIDEIS FERNANDEZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.992.469(parte querellante).
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 12.619. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DP/gkp
|