REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158º
Expediente Nº 16.378
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.354, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.462, contra la resolución nro. 2017-029 de fecha 04 de septiembre de 2017, emanado de la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural, con anexo de copia certificada de todo el expediente, para la contestación al recurso dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Cojedes y Gobernador del Estado Cojedes, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.378. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2063, 2064, 2065 y Despacho de Comisión nro. _________/2066. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/fklr.