JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.318

Vista diligencia de fecha 30 de octubre de 2017, presentada por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 101.470, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Sergio Alejandro Tovar Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.965.427, representante legal de la Constructora Sergit, parte recurrente, mediante diligencia expuso:

“(…omissis…) Honorable Juez; tal como fuera ordenado en auto de fecha 18 de octubre del presente año consigno cartel de emplazamiento publicado en fecha 25 de octubre de 2017 en el Diario Las noticias de Cojedes en su página 09 y al mismo tiempo notifican que la publicación del cartel de emplazamiento ordenado para su publicación en el diari la opinión NO se pudo hacer efectivo por cuanto el referido diario Las noticias de Cojedes es el único Diario de Circulación Regional existente en el estado Cojedes. Honorable Juez dicho esto Solicito a este Honorable Tribunal y jurando la Urgencia del Caso se pronuncie si vistas las circunstancias de hecho antes expuestas están cubiertos los extremos del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa. (…omissis…)”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que:

En fecha 01 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO TOVAR MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.965.427, representante legal de LA CONSTRUCTORA SERGIT, (R.I.F. V- 11.965.427-7); debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 11-01-2006, bajo el numero 13, tomo 1-B, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 101.470, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, con relación al acto administrativo Nº ALCEZ-DIM-2017/003 de fecha 22- 02- 2017, y ordenó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, y notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO. Igualmente se ordenó la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día de Despacho siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo quedó entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

En fecha 11 de octubre de 2017, se agrego a los autos oficio 2017-0928-153, de fecha 28 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisión Nro. CO-092-2017, debidamente cumplida.

En fecha 17 de octubre de 2017, la ciudadana Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgad Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO.

En fecha 18 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento para que sea publicado por la prensa, con la finalidad de que los interesados comparezcan a hacerse partes e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio en el presente procedimiento, el cual deberá ser publicado a costa del interesado en los diarios: “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”. Visto que la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no establece el lapso para que los interesados se tengan por notificados, se aplicará supletoriamente lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en donde los interesados deben concurrir dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del referido cartel, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto de fecha 18 de octubre de 2017, con relación a la publicación de cartel de emplazamiento en el diario “La Opinión”, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad. Así se declara.
El Juez Superior


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/tmmn