REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.399
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESUS ARMANDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.269.005, debidamente asistido por el abogado ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.985, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.984, contra el CONCEJO MUNICIPAL EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES y al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto de admisión.
Se le conceden dos (02) días como terminó de la distancia establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.399 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2298, 2299, 2300 y despacho de comisión Nro. ____________/2301
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/jser
|