REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de OCTUBRE de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 14.432
En fecha 18 de noviembre de 2011, el ciudadano LEONEL ENRIQUE ROMERO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.566.270, actuando en su representación de COOPERATIVA LA ESMERALDA 32165, R.L., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 2005, anotado bajo el Nro. 09, Pto 1°, Tomo 19, folios del 1 al 8, asistido por la abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.072, interpuso ante este Juzgado Superior, la presente demanda por Cobro de Bolívares, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de noviembre de 2.011, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial y se ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo
En fecha 16 de febrero de 2012, el ciudadano LEONEL ENRIQUE ROMERO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.566.270, actuando en su representación de COOPERATIVA LA ESMERALDA 32165, R.L., mediante diligencia: “(…omissis…) desisto, del presente procedimiento y en tal sentido solicito la homologación del miso, y el archivo del expediente. (…omissis…)”.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano LEONEL ENRIQUE ROMERO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.566.270, actuando en su representación de COOPERATIVA LA ESMERALDA 32165, R.L., mediante diligencia: “(…omissis…) desisto, del presente procedimiento y en tal sentido solicito la homologación del miso, y el archivo del expediente. (…omissis…)”. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano LEONEL ENRIQUE ROMERO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.566.270, actuando en su representación de COOPERATIVA LA ESMERALDA 32165, R.L., mediante diligencia: “(…omissis…) desisto, del presente procedimiento y en tal sentido solicito la homologación del miso, y el archivo del expediente. (…omissis…)”.”.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 14.432. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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