REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de OCTUBRE de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.291
En fecha 17 de abril de 2017 el ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.957, debidamente asistido por los abogados GLADIS JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y SIMÓN FIDEL BORGUES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.618 y 76.644, respectivamente, interpuso ante este Juzgado Superior, la presente Querella Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra el HOSPITAL EGOR LUCETE DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 20 de abril de 2.017, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 27 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial y se ordenó citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, y notificar a los ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y al DIRECTOR DEL HOSPITAL EGOR LUCETE DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, y en fecha 18 de mayo de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 081/2017, debidamente cumplida, por el JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 17 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5to) día del despacho siguiente al presente fecha a las 11:00 de la mañana.
En fecha 26 de julio de 2017, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte querellante, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada, la parte asistente no solicito la apertura del lapso probatorio.
En fecha 27 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5to) día del despacho siguiente al presente fecha a las 10:00 de la mañana.
En fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.957, debidamente asistido por los abogados GLADIS JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y SIMÓN FIDEL BORGUES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.618 y 76.644, respectivamente, mediante diligencia: “(…omissis…) DESISTO de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, u a su vez solicito, se sirva este Tribunal homologar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. (…omissis…)”.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.957, debidamente asistido por los abogados GLADIS JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y SIMÓN FIDEL BORGUES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.618 y 76.644, respectivamente, mediante diligencia: “(…omissis…) DESISTO de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, u a su vez solicito, se sirva este Tribunal homologar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. (…omissis…)”. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.957, debidamente asistido por los abogados GLADIS JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y SIMÓN FIDEL BORGUES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.618 y 76.644, respectivamente, mediante diligencia: “(…omissis…) DESISTO de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, u a su vez solicito, se sirva este Tribunal homologar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. (…omissis…)”.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 16.291. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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