JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.047
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2017, por la abogada en ejercicio LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.045, actuando en este acto como representante judicial de los ciudadanos LUCIO MALDONADO, JOEL LÓPEZ, EDWARDO GÓMEZ y JORGE LARROCHE, titulares de los números de cedulas Nros 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, respectivamente, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2017, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, debidamente asistidos por la por la Abogada Liliam Rosa Pérez Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo los Nº 545.045, contra la decisión Administrativa sin numero de fecha 16 de septiembre de 2015 emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión Administrativa sin numero de fecha 16 de septiembre de 2015 emanada del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, la reincorporación de los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, al cargo de Oficial Agregado, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: AL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde 20 de junio de 2014 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.
Que en fecha 28 de septiembre de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. GP31-C-2017-000039, de fecha 22 de septiembre de 2017, emanada del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, debidamente cumplida.
En fecha 19 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017.
En fecha 23 de octubre de 2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.045, actuando en este acto como representante judicial de los ciudadanos LUCIO MALDONADO, JOEL LÓPEZ, EDWARDO GÓMEZ y JORGE LARROCHE, titulares de los números de cedulas Nros 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, respectivamente, parte querellante, solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, debidamente asistidos por la por la Abogada LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo los Nº 545.045, contra la decisión Administrativa sin numero de fecha 16 de septiembre de 2015 emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; ORDENÓ la reincorporación de los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, al cargo de Oficial Agregado, o a otro de igual o superior jerarquía; asimismo ordenó: al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde 20 de junio de 2014 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con incorporar a los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, al cargo de Oficial Agregado, o a otro de igual o superior jerarquía. Así mismo se ordena el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde 20 de junio de 2014 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Notifíquese también del presente auto al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
“1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, debidamente asistidos por la por la Abogada Liliam Rosa Pérez Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo los Nº 545.045, contra la decisión Administrativa sin numero de fecha 16 de septiembre de 2015 emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión Administrativa sin numero de fecha 16 de septiembre de 2015 emanada del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, la reincorporación de los ciudadanos LUCIO JOSE MALDONADO MARTINEZJOE JOSE LOPEZ ARTILES, EDWUARD OSWALDO GOMEZ SUAREZ LARROCHE MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.824.013, 17.024.026, 16.153.424 y 17.250.335, al cargo de Oficial Agregado, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: AL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde 20 de junio de 2014 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍAL MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual tendrá lugar el tercer (3er.) día de despacho siguientes al que conste en autos la reincorporación de la parte querellante”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 26 de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.047. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2252, 2253 y 2254.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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