REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: Procuraduría del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A., y la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE Nº: 13.452
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 25 de Mayo de 2010, la Procuraduría del Estado Carabobo introdujo demanda por Cumplimiento de Contrato contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y contra la C.A. de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se la da entrada a la causa.
En fecha dos (02) de febrero de 2011, se admite la presente causa y se ordena citar a la sociedad CONSINSP, C.A. y a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha veinticuatro (24) febrero de 2011, este Tribunal designó mediante auto correo especial a la ciudadana ROSA A. LÓPEZ DAHDAH, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.609, para hacer entrega ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en su condición de de juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2012, este Tribunal designó mediante auto correo especial a la ciudadana KARELIA B. FIGUEROA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.373, para hacer entrega ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, se ordenó agregar la comisión signada con el N° AP31-C-2012-001047, Oficio N° 13-0074, parcialmente cumplida.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, este Juzgado declaro la SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de de juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, este Tribunal ordenó abrir pieza separada.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, compareció el ciudadano JUAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.856, actuando en su carácter de representante legal de la Entidad Federal Carabobo y solicitó la Reanudación de la Causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, compareció el ciudadano JUAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.856, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal del Estado Carabobo, solicitó la Reanudación de la presente causa en los siguientes términos:
“En nombre de mi representada solicito a este respetable Juzgado la REANUDACION DE LA CAUSA, en virtud del cese de la medida administrativa interpuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como se evidencia de Providencia N° FSAA-2-2-004015 publicada en Gaceta Oficial N° 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013. En tal sentido, se solicita se reponga la causa al estado en que se encontraba antes de la suspensión, (…omissis…). Es todo”.
Por otro lado observa este Juzgado, que la providencia administrativa Nº FSAA-2-2-003453 publicada en gaceta oficial N°40.248 de fecha 11 de septiembre de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la cual estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Intervenir con cese de operaciones comerciales a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
SEGUNDO: Sustituir en el ejercicio de sus funciones a los administradores, La Junta Directiva y la Asamblea de accionistas de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por una Junta Interventora integrada por (…) quienes quedan expresamente facultados previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración, disposición control y vigilancia que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada aseguradora, quienes en un lapso de treinta (30) días hábiles deberán presentar ante este Órgano de Control, un inventario inicial de los activos y pasivos de la empresa intervenida.
TERCERO: Queda suspendida, durante el régimen de intervención y hasta que este culmine, toda medida judicial preventiva o ejecutiva, en contra de la empresa intervenida (…)”.
Del contenido de la Providencia Ut Supra transcrita se evidencia que la medida administrativa que mantenía la presente demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles, interpuesto por el abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.650, en su carácter de PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra la sociedad de comercio “CONSINSP, C.A.” y a la compañía aseguradora “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, en virtud del CONTRATO DE OBRA N° SEIN-2006-1-435; bajo suspensión temporal, ha quedado sin efectos a través de la Resolución N° FSAA-2-2-004015 publicada en Gaceta Oficial N° 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013, Así se decide:
III
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, intentada por la PROCURADURÍA del Estado Carabobo, contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y la C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
PUBLÍQUESE, Regístrese, y anéxese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
LEAG/Dvpm/kyan
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