REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.339

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2017, mediante el cual se fijó audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las 10:30 am de conformidad con lo dispuesto por el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo lo correcto fijar audiencia preliminar.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,
Por todo lo antes expuesto, y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre la presente causa, se fija audiencia preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:45 am, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, parte demandada, Luciano Agrieste Minutilla titular de la cédula de identidad V.-7.129.898, parte demandante, y Yuli Beels Rincón Piñate titular de la cédula de identidad V.-13.333.680, en su condición de tercero interesado.
Se ordena librar oficio de notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y boletas dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Luciano Agrieste Minutilla titular de la cédula de identidad V.-7.129.898, y Yuli Beels Rincón Piñate titular de la cédula de identidad V.-13.333.680, o cualesquiera de sus apoderados judiciales.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 16.339. En la misma fecha se libro oficio y boletas de notificación.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
































LEAG/Dvpm/fklr