JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.135

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2017, por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.766, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2017, mediante la cual se declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
1. SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Providencia Administrativa PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
SE ORDENA, al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.
SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral.”

En fecha 09 de octubre de 2017, la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; ORDENÓ al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal, asimismo ordenó calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva, junto con las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; la cual se fijara una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Notifíquese también del presente auto al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2017, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia. SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Providencia Administrativa PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia. SE ORDENA, al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal. SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano LEONEL ANTONIO TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.585.370, con base al salario integral.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijara una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 25 de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.135. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2228, 2229 y 2230.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ





LEAB/Dpm/tmmn