JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 23 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.339
Visto el escrito de Oposición, presentado en fecha 19 de Octubre de 2017, por el ciudadano HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.018.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.782, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YULI BEELS RICON PIÑATE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.333.680, Parte recurrida.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrida señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) PRIMERO: Promuevo, invoco, reproduzco y opongo todo el valor probatorio del ESCRITO DE LIBELO DE DEMANDA presentado por el demandante en autos: a.-Primeramente, el ciudadano Luciano Agriesti Minutilla, accionante, declara ser propietario de las Bienhechurías, constituidas por dos (2) Locales Comerciales ubicados en el Casco central de Tocuyito, en la Calle Arvelo c/c Cedeño, identificados “1” y “2”, pero presenta como Prueba de su derecho de propiedad una Copia Simple de un Documento de Compra-Venta registrado en fecha 30 de marzo de 2000, (…omissis…). SEGUNDO: Promuevo, invoco, reproduzco y opongo todo el valor probatorio delaCopia del Documento de Compa-Venta inserto en autos, (…omissis…). TERCERO: Promuevo, invoco, reproduzco y opongo todo el valor probatorio del Documento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Carabobo, de fecha 20-03-2017, signada DC-01-005-2017 agregado al expediente por el accionante (folio 29), (…omissis…). CUARTO: Promuevo, invoco, reproduzco y opongo todo el valor probatorio de la Inspección Judicial, casualmente realizada por la misma juez que practico la Medida de Secuestro, es decir, el Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Expediente signado S1662.17, el cual fue acompañado al libelo por el accionante y se encuentra inserto en el presente expediente comenzando en el folio 32. (…omissis…). QUINTO: Promuevo, invoco, reproduzco y opongo todo el valor probatorio del Expediente de Titulo Supletorio evacuado por mi poderdante, que es demostrativo del derecho de propiedad que ostenta sobre el referido Local N° 2, ubicado en el Casco de Tocuyito, en la Calle Arvelo c/c Cedeño y cuya copia fue anexada por el accionante al expediente a partir del folio 44. (…omissis…). SEXTO: Promuevo, invoco, reproduzco y opongo todo el valor probatorio del Documento de Venta cuya Nulidad se demanda en el presente proceso. (…omissis…)”
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan
|