REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.217
Vista la reforma de la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.239.052, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL ECHANAGUCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.201, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Nro. 008-2016, de fecha 25 de noviembre de 2.016, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICÍA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, y notificada en fecha 02 de diciembre de 2016, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, y a la DIRECTORA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICÍA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUES
Exp. Nº 16.217 En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2207, 2208 y 2209.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn
Telf. 0241-8353568