REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.353
En fecha 14 de abril de 2.014, el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.455.253, debidamente asistido por la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, interpuso querella funcionarial, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de abril de 2.014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 04 de agosto de 2014, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, y notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 12 de febrero de 2015, se agrego a los autos comisión Nro. 1957-2014, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente cumplida.
En fecha 12 de marzo de 2015, la ciudadana KARLA CAROLINA ARTEAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.072.215, actuando en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la abogada MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.774, actuando en su condición de SÍNDICA PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante escrito, consignaron contestación a la querella, así como copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 12 de marzo de 2015, la ciudadana KARLA CAROLINA ARTEAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.072.215, actuando en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la abogada MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.774, actuando en su condición de SÍNDICA PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, por una parte y por la otra, la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.455.253, mediante diligencia las partes realizaron un convenimiento.
En fecha 05 de mayo de 2015, el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.455.253, debidamente asistido por la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, por una parte y por la otra, la ciudadana KARLA CAROLINA ARTEAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.072.215, actuando en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la abogada MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.774, actuando en su condición de SÍNDICA PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.
En fecha 20 de julio de 2015, la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.455.253, mediante diligencia solicito abocamiento en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación del convenimiento, realizado por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.455.253, debidamente asistido por la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, por una parte y por la otra, la ciudadana KARLA CAROLINA ARTEAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.072.215, actuando en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la abogada MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.774, actuando en su condición de SÍNDICA PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado en fecha 12 de marzo de 2015, por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-15.455.253, debidamente asistido por la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, por una parte y por la otra, la ciudadana KARLA CAROLINA ARTEAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.072.215, actuando en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la abogada MARLIM ZULEIVI BETANCOURT FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.774, actuando en su condición de SÍNDICA PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 15.353. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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