JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.232
INCIDENCIA (IMPUGNACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)
Visto el escrito de promoción de pruebas de la Impugnación del expediente administrativo, presentado en fecha 02 de Octubre de 2017, por el ciudadano PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.853.892, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.580, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas de impugnación del expediente administrativo promovida, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas de la impugnación del expediente administrativo la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
“De conformidad con lo establecido en los artículos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo como Pruebas documentales a los fines de ser valoradas en el presente procedimiento, las siguientes:
1.- Ratifico y hago valer documentos promovidos con el Libelo marcados con las letras “A” el cual consta de Constancia de Trabajo; letra marcada “B”, “C” y “D” recibos de pago.
2.- Ratifico las documentales marcados con las letras “E”, “F” y “G” de oficios dirigidos a la Oficina de Recursos Humanos, Coordinación de espacios académicos de Ciencias del Deporte y Coordinación de Prodeuney, las cuales rielan insertas en autos en copias fotostáticas debidamente certificadas por la secretaria de este digno Tribunal. (…omissis…)
3.- Promuevo las documentales marcadas con las letras “G1”, “G2”, “G3”, “G4”, “G5”, “G6” Y “G7” de Acta de Calificaciones finales consignadas en las fechas 19/06/2014, 19/06/2014, 19/06/2014, 06/07/2015, 06/07/2015, 07/07/2015, 17/07/2015 por ante la Coordinación de actividades académicas y control de estudios del Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, donde se puede evidenciar que todo lo dicho en el expediente administrativo consignado por la Uney en la presente es falso de toda falsedad, ya que he cumplido a cabalidad mis notas a tiempo, en copias fotostáticas y presento su original para su debida certificación. (…omissis…)
4.- Promuevo la documental marcada con la letra G9 de Acta de Calificaciones finales consignada en la fecha 28/07/2016 por ante la Coordinación de actividades académicas y control de estudios, en copias fotostáticas y presento su original para su debida certificación. (…omissis…)
5.- Promuevo marcadas con las letras “H”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, “H11”, “H12”, “H13”, “H14”, “H15”, “H16”, de oficios dirigidos al Rectorado y vicerrectorado, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Coordinación de Ciencias y Cultura del deporte, a la comisión evaluadora de la Uney, al Consejo Universitario, oficios dirigidos al rector del Ministerio de Educación superior, oficios dirigidos al coordinador del Programa alma mater del rector de la Uney, Oficio del secretario del Consejo universitario a la Ministra del poder popular para el deporte y oficio recibido por la Coordinación de Ciencias del deporte en fecha 01/03/2012, donde se evidencia que la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, siempre estuvo notificada de mis actividades académicas a distancia y que en nada interferían con el cumplimiento de mis deberes como docente, documentales consignadas en copias fotostáticas y presento su original para su debida certificación. (…omissis…)”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En su escrito de promoción de pruebas de la impugnación del expediente administrativo la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPÍTULO II
DE LA EXHIBICIÓN.
“1. Para demostrar que el ciudadano: PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.853.892,oficios dirigidos al Rectorado y vicerrectorado, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Coordinación de Ciencias y cultura del deporte, a la comisión evaluadora de la Uney, al Consejo Universitario, oficios dirigidos al Ministerio de Educación superior, oficios dirigidos al Coordinador del Programas Alma mater del rector de la Uney, Oficio del secretario del Consejo universitario a la Ministra del poder popular para el deporte y oficio recibido por la Coordinación de Ciencias del deporte en fecha 01/03/2012, desde el año 2005 hasta Julio del año 2.016, promoviendo para sus comprobación la exhibición de los oficios dirigidos a estos departamentos y ante otros organismos públicos, solicito la exhibición de los oficios marcados con las letras J, J1, J2, J3, J4, J5, J6, J7, J8, J9, J10, J11, J12, J13, J14, J15, J16, J17, J18, J19. En consecuencia, solicitamos al Tribunal se sirva de fijar la fecha y hora para que tenga lugar la exhibición del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.”
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente y del escrito promoción de pruebas de la Impugnación del expediente administrativo presentado el 02 de octubre de 2017, siendo el octavo (08) y último día de despacho de la articulación probatoria este Tribunal observa:
Con respecto al caso de autos, es necesario traer a colación la sentencia N° 175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de marzo de 2005, la cual establece que:
“…Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas.
Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.
Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural..”.
De la sentencia parcialmente transcrita se deduce que las pruebas de experticias, inspección judicial, exhibición de documentos e informes que se presente dentro del lapso de promoción pueden evacuarse fuera del mismo, pero es necesario cuando dichas pruebas son promovidas en ultimo día de la articulación probatoria que la parte que los provee solicite la prorrogativa del término para que el Tribunal –los provea y se evacuen-, a diferencia de las documentales y testigos que deben siempre evacuarse dentro del lapso establecido para ello.
En consecuencia, con respecto a la solicitud de exhibición de documentos solicitada por el ciudadano PABLO RAMON RUIZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.853.892, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.580, y en base a la sentencia ut supra trascrita, se tiene que aun cuando la prueba de informe puede practicarse fuera del lapso de evacuación, la parte interesada no solicito la prorroga respectiva para que este Tribunal procediera a proveer y evacuar la misma por cuanto la prueba de informe se presento el octavo (8vo) día de despacho, y vista la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa en la cual se evidencia que ninguna de las partes solicitaron prorroga del lapso de los ocho (08) días de despacho de articulación probatoria, establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior NIEGA la exhibición de documentos solicitada en el escrito promoción de pruebas de la Impugnación del expediente administrativo. Así se establece.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/kyan
|