REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.306
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 19 de agosto de 2017, por la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DANNY RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.654.175, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
“Promuevo las siguientes actuaciones que cursan en el expediente conjuntamente con el escrito libelar, a fin de convalidar los alegatos esgrimidos en la querella funcionarial de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RECURRUDA:
1.- Copia Simple documento electrónico constante de cuatro (04) folios útiles marcados con la letra “B”, contentivo de IMPRESIÓN DE GACETA OFICIAL DE LA REPIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 41.040 páginas 432.195, 432.196 y 432.197, de fecha 28 de noviembre de 2016, donde se indican LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO DESIGNADOS POR EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ (…omissis…)”.
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) Estando en la oportunidad legal, promuevo las siguientes documentales, pertinentes y necesarias, con la finalidad de demostrar el Vicio de falso Supuesto de Hecho:
En un (1) folio útil copia simple de la denuncia interpuesta por mi representado de fecha de 22 de febrero de 2016, (…omissis…), marcada “A”.
En un (1) folio útil copia simple del Acta policial de fecha 22 de febrero de 2016, es pertinente y necesaria, a fin de dejar constancia que mi representado no participo en el procedimiento policial, (…omissis…), marcada con la letra “B”.
En un (1) folio útil copia simple del Oficio No. SSC-DGPC-DO/CCPO-3880/2016 de fecha 22/02/2016, (…omissis…), marcada “C”.
Copia Simple documento electrónico constante de dos (2) folios útiles marcados con la letra “D”, contentivo de IMPRESIÓN DE GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 6.210 páginas 90 y 95. De fecha 30 de diciembre de 2015, (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
PRUEBAS DE INFORME
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPÍTULO II
INFORMES
“Estando en la oportunidad legal, promuevo la prueba de Informes pertinentes y necesaria, con la finalidad de demostrar el Vicio de Falso Supuesto de Hecho:
Solicito a este digno Tribunal se sirva Oficiar a la comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para que en la brevedad posible informe a este Tribunal: a) donde se encontraba adscrito el funcionario MELENDEZ HERNANDEZ JESUS la fecha del 22 de febrero de 2016 y b) si el funcionario DANNY RAFAEL MORENO, Oficial Agregado, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.175, pertenecía a la plantilla donde se encontraba adscrito del funcionario antes identificado. ”
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan