REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nro. 16.393
Vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana LUZMI YERARMINA ZULETA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.186.949, asistida por la abogada MARIA FERNANDA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.930, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DE LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, donde expone la querellante que fueron coaccionados sus derechos laborales obligándosele a firmar la renuncia en fecha 31 de agosto de 2017, cuando se encontraba embarazada, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, se ordena citar SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la practica de a última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUÉZ
Exp. Nro. 16.393. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2156 y 2157. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/fklr