REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Octubre de 2017
207° y 158°
Expediente Nro. 16.391

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por los ciudadanos BOLIVAR TOLOZA DIONIMAR JOSE, MENDOZA BLAKE RONALD, MELENDEZ JIMENEZ CLITON SALVADOR, CASTILLO FRANCO FERNANDO y CAICEDO BECERRA ROBERT, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.021.825, V-22.418.281, V-24.330.961, V-18.611.964 y V-20.728.554 en su orden, debidamente asistidos por los abogados JOSE RAFAEL MILANO CARMONA y LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 264.435 y 20.926 respectivamente, contra el acto administrativo nro. 239-16, de fecha 07 de Diciembre de 2016, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual fueron destituidos de sus respectivos cargo que desempeñaban, notificados en fecha 10 de Abril de 2017; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Notifíquese, a el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión.

Finalmente, este tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se comisiona a la Unidad de recepción y Distribución Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ.


Expediente Nro. 16.391 En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 2152, 2153, 2154 y despacho comisión Nro. _________/2155.


La Secretaria,



ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ.
























LEAG/Dvpm/fklr
Diarizado Nº _____