JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.365

Vista diligencia de fecha 04 de octubre de 2017, presentada por la abogada MARIA LEON MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 30.864, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente, mediante diligencia expuso:

“(…omissis…) muy respetuosamente expongo a su Reconsideración la orden de publicación de Cartel en la Prensa contenida en dicho auto de admisión, en virtud que conforme a la naturaleza de la Pretensión y de la Parte Demandada, tal publicación NO es Obligatoria según el mandato de la Ley Especial, ponderándose el costo de dicha publicación como referente no gratuito del ejercicio del acceso a la Justicia, agrando la situación patrimonial de la Parte Demandante, más aún allá de las ilegalidades cuya Nulidad se demanda. (…omissis…)”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que:

En fecha 14 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 8.729.793, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº 731-2016 y Resolución Nº 043-2017, emanadas de la Alcaldía de San Diego del Estado Carabobo, notificadas la primera en fecha 08 de febrero de 2017 y la segunda en fecha 20 de abril de 2017, y ordenó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGIO DEL ESTADO CARABOBO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO. Igualmente se ordenó la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día de Despacho siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2017con relación a la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad. Así se declara.
El Juez Superior


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/tmmn