REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Octubre de 2017
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación

Expediente Nro. 15.282
Parte demandante SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ
Parte demandada: MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
bjeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicia por la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.665.216 asistida por el ciudadano GEROGES VICTOR ZARIF NADDAF, titular de la cedula de identidad N° 20.107.462 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 191.711, contra la Resolución N°263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Marzo de 2014, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 17 de Marzo de 2014, se admitió esta causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de Marzo de 2014, se designó mediante auto correo especial a la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.665.216, actuando en su propio nombre y representación, para hacer entrega ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de Abril de 2014, se agregó a los autos la comisión N° 2860, mediante oficio N° 22-107-44-301-14, debidamente cumplida.
En fecha 06 de Mayo de 2014, la parte recurrida consigno escrito de contestación.
En fecha 13 de Mayo de 2014, este Tribunal Superior fijo mediante auto, audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de ese auto.
En fecha 21 de Mayo de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte querellada
En fecha 28 de Mayo de 2014, la parte recurrida consigno escrito de promoción de prueba.
En fecha 28 de Mayo de 2014, la parte recurrente consigno escrito de promoción de prueba.
En fecha 04 de Junio de 2014, este Tribunal se pronuncio mediante autos sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 09 de Junio de 2014, este Tribunal fijo mediante auto, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de ese auto, para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 30 de Julio de 2014, tuvo lugar la audiencia definitiva y se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, se difirió la publicación de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente, al de ese auto.
En fecha 13 de Agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Febrero de 2016, este Juzgado Superior dicto sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de Abril de 2016, la parte recurrida apeló de la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 16 de Mayo de 2016, este Tribunal mediante auto ordeno oír la apelación interpuesta por la parte recurrida en ambos efectos.
En fecha 13 de Octubre de 2016, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaro firma el fallo dictado por este Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2016.
En fecha 29 de Diciembre de 2016, se decreto la ejecución voluntaria del fallo.
En fecha 20 de Abril de 2016, se decreto la ejecución forzosa.
En fecha 13 de Julio de 2017, comparecen los ciudadanos ANGEL REYNA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.667.675, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.665.216, actuando en su propia y representación, mediante diligencia solicitaron la homologación del presente procedimiento.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 13 de Julio de 2017, por los ciudadanos ANGEL REYNA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.667.675, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.665.216, actuando en su propio nombre y representación. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 13 de Julio de 2017, por los ciudadanos ANGEL REYNA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.667.675, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.665.216, actuando en su propio nombre y representación.

Exp. Nro. 15.282. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
















LEAG/Dpm/kyan