REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 14.099

Vista la reforma de la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por el abogado HARRISON JOSÉ RIVERO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.665, actuando en su condición de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra los ciudadanos JUAN CARLOS ÁLVAREZ y AILIEN JOVANNA CARRIZALEZ MARJAL, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.992.528 y V-16.532.223, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos JUAN CARLOS ÁLVAREZ y AILIEN JOVANNA CARRIZALEZ MARJAL, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.992.528 y V-16.532.223, con copia certificada de la reforma del libelo, y auto de admisión.
Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 a.m., se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 14.099. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
LEAG/Dpm/tmmn.