REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 13.567
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2017, por la abogada INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.030, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) Solicito la Ejecución Forzosa.”
En fecha 30 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior dicto sentencia, mediante la cual declaró:
“CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030 asistida por la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LOPEZ titular de la cedula de identidad V-9.999.804 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, contra la Alcaldía del Municipio Valencia; y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta del acto administrativo signado con el Nº DA/145/10 de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia
2.- SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme.
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Voluntaria, y se ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron consignadas en fecha 13 de julio de 2016.
En fecha 03 de octubre de 2016, mediante escrito la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.227, consignó copia simple de acta emitida por la División Legal de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 15 de agosto de 2015, siendo reincorporada en esa misma fecha al cargo de Promotor Social, grado 02, adscrita a la Oficina de Atención Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo “la Dirección de Administración de Personal realizar un calculo previo a la experticia complementaria, con la finalidad de obtener un monto aproximado de los salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, que es el día de hoy”.
En fecha 06 de octubre de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.227, asimismo se dejó constancia de la no comparencia de ningún representante del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, asimismo se designo como experta a la ciudadana YELYS ANDREINA PEÑA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.306, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 141.963.
En fecha 24 de octubre de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de experto, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YELYS ANDREINA PEÑA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.306, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 141.963, quien acepto el cargo para el cual fue designada.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se acordó prorroga de quince (15) días de despacho, solicitada por la ciudadana YELYS ANDREINA PEÑA HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.306, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 141.963, en fecha 17 de diciembre de 2016.
En fecha 30 de enero de 2017, la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LOPEZ titular de la cedula de identidad V-9.999.804 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.030, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para nombramiento de experto.
En fecha 06 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguientes a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) día de despacho siguientes al que conste en autos la practica de las notificaciones par que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 22 de febrero de 2017, mediante diligencia la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la practica de las notificaciones dirigidas a la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.030, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 02 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LOPEZ titular de la cedula de identidad V-9.999.804 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.030, asimismo se dejó constancia de la no comparencia de ningún representante del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se designo como experto al ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727.
En fecha 09 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de experto, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, quien acepto el cargo para el cual fue designado.
En fecha 04 de abril de 2017, el ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, consignó informe sobre la experticia complementaria del fallo.
En fecha 20 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada del informe consignado por el ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, a los fines de tramitar lo relacionado con los pagos arrojados.
En fecha 25 de septiembre de 2017, mediante diligencia la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la practica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2015, mediante la cual declaró: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030 asistida por la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LOPEZ titular de la cedula de identidad V-9.999.804 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, contra la Alcaldía del Municipio Valencia, en consecuencia se ordenó La reincorporación de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, siendo realizada la reincorporación de la hoy querellante en fecha 15 de agosto de 2015, al cargo de Promotor Social, Grado 02, adscrita a la Oficina de Atención Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Asimismo se ordenó a la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordenó experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual en fecha 04 de abril de 2017, el ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, consignó informe sobre la experticia complementaria del fallo.
Efectuada la notificación de la ejecución voluntaria dictada en fecha 29 de junio de 2017, dirigida a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según los oficios Nro. 1616, 1615, los cuales la ciudadana Alguacil dejó constancia en fecha 13 de julio de 2017, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria, el cual venció en fecha 02 de agosto de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2015, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente procedan a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030, hasta la reincorporación definitiva que tuvo lugar el día 15 de agosto de 2015, con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, esto es 15 de agosto de 2015, en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 30 de Octubre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2017, y de la presente ejecución.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2015, relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta el 15 de agosto de 2015, fecha efectiva de su reincorporación al cargo de Promotor Social, grado 02, adscrita a la Oficina de Atención Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 30 de Octubre de 2015, se fija un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva, esto es 15 de agosto de 2015, con las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan a la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 30 de Octubre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2017, y de la presente ejecución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el 17 de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 13.567, En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2115 y 2116.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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