REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 11 de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Expediente Nro. 16.242

Mediante sentencia de fecha dieciocho (18) del mes de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. INADMISIBLE la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.413.220, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, interpuso Recurso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Nº 018/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Director General (E) de la Policía del Estado Carabobo.
2. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.413.220, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835.

3. SE ORDENA al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, a reincorporar al ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO a su cargo de Oficial adscrito a ese cuerpo de policía, para que desempeñe funciones administrativas hasta el 21 de julio de 2018 fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal y en consecuencia, deberá procederse a su destitución definitiva; o bien podrá el Cuerpo de Policía del Estado Carabobo calcular los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al prenombrado ciudadano por la prestación del servicio y pagar el monto que resulte de tales operaciones, a los efectos de salvaguardar el derecho al fuero paternal sin la necesidad de realizar la reincorporación efectiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección cautelar, deberá calcularse y pagarse los salarios correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.”

En fecha 02 de Octubre de 2017, suscrita por la ciudadana AIXA ALFONSO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, apoderada judicial del ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.413.220, parte querellante, mediante la cual solicita: “(…) Solicito la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 18 de julio de 2017(…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 18 del mes de julio de 2017, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.413.220, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, interpuso Recurso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Nº 018/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Director General (E) de la Policía del Estado Carabobo. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.413.220, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835. SE ORDENA al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, a reincorporar al ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO a su cargo de Oficial adscrito a ese cuerpo de policía, para que desempeñe funciones administrativas hasta el 21 de julio de 2018 fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal y en consecuencia, deberá procederse a su destitución definitiva; o bien podrá el Cuerpo de Policía del Estado Carabobo calcular los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al prenombrado ciudadano por la prestación del servicio y pagar el monto que resulte de tales operaciones, a los efectos de salvaguardar el derecho al fuero paternal sin la necesidad de realizar la reincorporación efectiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección cautelar, deberá calcularse y pagarse los salarios correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha dieciocho (18) del mes de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO a su cargo de Oficial adscrito a ese cuerpo de policía, para que desempeñe funciones administrativas hasta el 21 de julio de 2018 fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal.

Ahora bien, en relación al pago de los sueldos y todos los demás beneficios que le corresponderían al prenombrado ciudadano por la prestación del servicio y pagar el monto que resulte de tales operaciones, del fallo dictado por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, se fijara al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, y al ciudadano Director de la Policía del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2017, y de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 18 de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo, al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, y al ciudadano Director de la Policía del Estado Carabobo a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del ciudadano JESUS NEPTALI OJEDA ACURERO a su cargo de Oficial adscrito a ese cuerpo de policía, para que desempeñe funciones administrativas hasta el 21 de julio de 2018 fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión.
3. Se ORDENA una vez que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, fijar al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, el nombramiento de experto para que realice la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 16.242. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 2101, 2102 y 2103.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

























LEAB/kyan