REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Octubre de 2017
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación

Expediente Nro. 12.628
Parte demandante: VITALIA MERCEDES LÓPEZ DE LOZANO
Parte demandada: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
bjeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 30 de Marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaro incompetente por razón de la Materia y en consecuencia se DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado. El presente procedimiento se inicia por la ciudadana VITALIA MERCEDES LÓPEZ DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.918.431, debidamente asistida por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.313, a los fines de interponer Querella Funcionarial, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 24 de Abril de 2009, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se admitió esta causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 11 de Junio de 2010, se designó mediante auto correo especial a la ciudadana PATRICIA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, para hacer entrega ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 24 de Febrero de 2011, se agregó a los autos la comisión N° 9.323-10, mediante oficio N° 083, debidamente cumplida.
En fecha 06 de Octubre de 2015, comparece la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante diligencia solicitó la homologación del presente procedimiento.
En fecha 19 de Enero de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 06 de Octubre de 2015, por la ciudadana DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 06 de Octubre de 2015, la ciudadana DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 12.628. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/kyan