De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa:
En fecha 19 de septiembre de 2017, el Abogado ARNALDO ZAVARSE en el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, presenta por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRANSFORMAR LA FUNDACIÓN A COMPAÑÍA ANÓNIMA. Sometido a sorteo le correspondió conocer de la causa a este Tribunal quien en fecha 22 de septiembre de 2017, le dio entrada bajo el número 26.000.
En fecha 03 de octubre de 2017, la parte solicitante mediante apoderado judicial consigna los estatutos de la Fundación y de la última acta del Consejo Directivo de fecha 01 de septiembre de 2017, signada con el N° 82.
En fecha 09 de octubre de 2017, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, riela a los folios 44 al 52, los estatutos de la Fundación, en el que se dispone lo siguiente:
“DECIMO: Las Asambleas de Fundadores, ordinarias o extraordinarias, válidamente constituidas, representan la universalidad de los miembros y sus deliberaciones y acuerdos obligan a todos aunque no hayan concurridos a ellas. Las decisiones que se adopten en las Asambleas serán por mayoría de votos.
DÉDIMO PRIMERO: La convocatoria para toda Asamblea ordinaria o extraordinaria será firmada por el presidente del Consejo Directivo, o quien haga sus veces. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos de la Fundación lo solicite debidamente por escrito al Consejo Directivo indicando el objeto u objetos de las Asambleas; deberá convocarla con las mismas formalidades ya establecidas para las Asambleas de Fundadores.
VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones del Presiente de la Junta Administradora, las siguientes…OMISSIS… j) representar judicial o extrajudicialmente la Fundación; k) constituir apoderados generales o especiales designando los abogados a quienes deba confiar dicha representación, otorgándole los poderes que para ello fuese necesario y con las facultades que acuerde a Junta Administradora…OMISSIS…
CUADRAGESIMO PRIMERO: La Fundación solo podrá ser disuelta o modificada en sus términos por decisión del Juez de Primera Instancia en lo Civil, correspondiente mediante dictamen dando a solicitud de la Asamblea de Fundadores o cualquier interesado…”
Asimismo dispone el artículo 111 de nuestra carta magna lo siguiente:
“…Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país...”
Ahora bien, dispone el artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA lo siguiente:
De la gestión económica del deporte
Artículo 61. La gestión económica del deporte podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas que se dediquen, con fines de lucro, a las siguientes actividades:
1. La prestación del servicio público de promoción, desarrollo, formación, entrenamiento y administración del deporte, la actividad física y la educación física.
2. La organización de la práctica del deporte profesional comprende a los clubes y ligas profesionales.
3. La producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte, la actividad física y la educación física.
4. La intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas, profesionales o no, y atletas.
Las entidades del deporte profesional, podrán organizarse como sociedades anónima.
En el caso que nos ocupa, se trata de una Fundación dedicada al desarrollo del deporte a nivel nacional, e igualmente a satisfacer las necesidades buen funcionamiento del equipo de Base Ball Profesional Magallanes de Carabobo, B.B.C, afiliado a la liga Venezolana de Base Ball Profesional, dicha institución deportiva se encuentra registrada en el Registro subalterno del Primer Circuito de Registro del municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 23 de junio de 1.971, bajo el N° 29, Folios 153 Vto. Al 169, Protocolo I. Tomo 28, Segundo Trimestre, dedicada igualmente a fomentar el impulso para el deporte venezolano que ha beneficiado a diversas personalidades, por lo que en virtud de las consideraciones antes expuestas y por cuanto la prenombrada Fundación se encarga de patrocinio de las iniciativas que procuren el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y morales del deporte en Venezuela, en especial del beisbol, AUTORIZA a la referida fundación convocar a una Asamblea extraordinaria cumpliendo con todas las formalidades obligatorias contenidas en los estatutos sociales, código de comercio, ley del deporte y demás leyes resoluciones y decretos aplicable al caso concreto, a los fines de garantizar al pueblo carabobeño y en especial a su fanaticada el fiel cumplimiento de sus fines establecidos en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela dentro de los postulados del estado social de derecho y de justicia, asimismo, ORDENA publicar un cartel en el diario EL NACIONAL y otro en el diario NOTITARDE, a los fines de que la gran mayoría de personas tengan conocimiento de la presente solicitud, ello en virtud del interés de la fanaticada venezolana y muy especial la Carabobeña; previo cumplimiento de todas las formalidades aquí establecidas Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
ABG. OMAIRA ESCALONA La Secretaria,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
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