En fecha 29 de septiembre de 2017 el ciudadano CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 15.897.273, presentó formal demanda de DAÑO MORAL contra la ciudadana JOHANNA GABRIELA GARVETT OLIVA, titular de la cédula de identidad No. 16.756.364. Se le dio entrada al asunto en fecha 4 de octubre de 2017, y, siendo la oportunidad legal procesal para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, este Tribunal descendió a su estudio y pudo percatarse que es inadmisible, la razón es la siguiente:
El ciudadano CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO LEON alega que por los hechos en los que en su decir ha incurrido la accionada, tuvo que realizar una denuncia formal ante el Ministerio Público del Estado Carabobo, por delito contra las personas de Mala Praxis Odontológica, y señala en sus propias palabras que la denuncia se encuentra en fase de investigación penal preparatoria, signada con el No. MP 215552-2016, ante la Fiscalía quinta del Ministerio Público. En este orden de ideas por tal circunstancia demanda daños y perjuicios, ante lo cual se requiere el siguiente análisis:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señaló que para originar la responsabilidad civil derivada de un hecho punible, el tribunal penal debe dictar una sentencia condenatoria o sanción penal, producto de un debido proceso, en la que se declare la culpabilidad del acusado en la comisión del hecho punible, pronunciamiento que alcance la autoridad de cosa juzgada.
Es decir que, ni el sobreseimiento de la causa No. MP 144435-2016, ni la denuncia que se encuentra en fase preparatoria signada No. MP 215552-2016, pueden ser esgrimidas como fundamento de una acción de daños ante la Jurisdicción Civil Correspondiente, toda vez que si el ciudadano CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO LEON considera que la causa donde se decretó el sobreseimiento le causó daños, debió denunciar primero por simulación de hecho punible a la demandada de autos, para obtener sentencia condenatoria definitivamente firme, y, el hecho de haber denunciado no le otorga la prerrogativa de demandar daños civiles, pues, si la causa se encuentra aún en fase preparatoria no hay lugar al estudio de daño alguno.
Dispone la Sala De Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en expediente No. 2015-000505, bajo la ponencia del ciudadano Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, en fecha 10 de mayo de 2016, lo siguiente:
“…Ahora bien, como se refirió en la primera denuncia por infracción de ley, para que pueda originarse la responsabilidad civil derivada de un hecho punible, es necesario que el juez penal dicte una sentencia condenatoria a través de un proceso debido en la que se declare la culpabilidad del acusado en la comisión del hecho punible y que tal pronunciamiento adquiera firmeza, lo que no ocurrió en el caso de autos toda vez que se dictó un fallo de sobreseimiento, en el que si bien se declaró la comisión del delito por parte del demandado, tal pronunciamiento -a decir de la propia sentencia penal- fue emitido vistas las solas pruebas consignadas por la parte demandante, sin que se abriera la fase de juicio en la que la parte imputada habría podido promover las pruebas necesarias para su defensa, y el mismo no fue objeto de examen por parte de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción penal, quien confirmó la sentencia de sobreseimiento luego de declarar inadmisible la apelación por haber sido el propio demandado/imputado quien ejerciera el mencionado recurso ordinario.
En tal sentido, considera esta Sala que el juez de la recurrida actuó ajustado a derecho al declarar que “…los documentos acompañados como fundamentales de la demanda y únicas pruebas aportadas por el demandante, no constituyen la plena prueba que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda proceder la declaratoria con lugar de la pretensión que da inicio a estas actuaciones…”, puesto que habiéndose presentado las anteriores circunstancias, ha debido el demandante valerse de otras pruebas que demuestren, ante la jurisdicción civil, la existencia del hecho ilícito, siendo la sentencia penal (tal y como fue dictada) un indicio de ello…”
En este orden de ideas, acoge este Tribunal el criterio antes señalado, y, evidenciado todo lo anterior, es lógico y forzoso declarar como en efecto será declarado en el dispositivo del presente, INADMISIBLE la demanda de daño moral intentada por el ciudadano CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO LEON, contra la ciudadana JOHANNA GABRIELA GARVETT OLIVA. Y así se declara.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑO MORAL intentada por el ciudadano CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO LEON titular de la cédula de identidad No. 15.897.273, contra la ciudadana JOHANNA GABRIELA GARVETT OLIVA, titular de la cédula de identidad No. 16.756.364. Y así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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