REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 24 de Octubre de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2011-001429
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIA: Abg. Whadea Abou Kheir
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Juan Carlos Garcia Villamizar
DEFENSA PÚBLICA:
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
PENA: un (01) año y diez (10) meses de prisión
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 25/02/2014 en contra el penado: Juan Carlos Garcia Villamizar, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V-07.068.534, nacido en fecha 20/07/1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ana Luisa Vilamizar (V) y Alirio de Jesús Garcia Balaguera (F) residenciado en: Av. 103 calle Lopez Latuouche y Callejón Prebo, casa Nro 130-53, Parroquia San Jose Valencia Estado Carabobo, teléfono: 0414-413.97.84, actualmente en libertad por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: Juan Carlos Garcia Villamizar se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a un (01) año y diez (10) meses de prisión.
Que el penado de autos no fue detenido con ocasión al presente proceso.
Que según la sentencia condenatoria debe cumplir un (01) año y diez (10) meses de prisión tiempo éste que comenzará a computarse una vez sea impuesto del presente auto. Y así se establece.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria. Y así se declarada.-
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 67 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Y así se declara.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: Juan Carlos Garcia Villamizar, quien fue condenado, por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 25/02/2014 a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MSES DE PRISION por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo cual podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 67 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, para lo cual deberá ponerse a la orden del equipo multidisciplinario de esta Jurisdicción. Impóngase al penado Juan Carlos Garcia Villamizar de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Jestter Quintana
La Secretaria,
Abg. Whadea Abou Kheir
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La secretaria,
Abg. Whadea Abou Kheir