REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LEIVIS ISABEL VALLADARES LEON y ERASMO ANTONIO FUENTES TRIAS
ABOGADO: JESÚS ANTONIO GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 7011
Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2017, la ciudadana LEIVIS ISABEL VALLADARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.100.129 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESÚS ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.657, interpuso solicitud de DIVORCIO 185-A a su cónyuge ERASMO ANTONIO FUENTES TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.886.755 y de este domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 08 de agosto de 2017, se le dio entrada, se admitió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2017 compareció personalmente el ciudadano ERASMO ANTONIO FUENTES TRIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 3.886.755, debidamente asistido por el abogado Wilfredo Capielo, a los fines de ratificar la solicitud interpuesta por su cónyuge.
En fecha 05 de octubre de 2017, el ciudadano PAVELL CEBALLOS en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la representación fiscal.
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que la representación fiscal no compareció al Tribunal a presentar su opinión, por lo que se considera como no objetada la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Estando en la oportunidad de sentenciar sobre la presente solicitud de divorcio incoada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES:
Que en fecha 19 de diciembre de 1996, contrajo matrimonio con el ciudadano ERASMO ANTONIO FUENTES TRIAS, por ante la oficina del Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nro. 690, tomo IV. Que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Tulipán, parcela 12, apartamento 11, municipio San Diego del Estado Carabobo.
Que de esta unión conyugal procrearon una hija hoy día mayor de edad, de nombre ERILYN MARÍA FUENTES VALLADARES, titular de la cedula de identidad Nro. 19.365.188. Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Que durante los primeros años de matrimonio vivieron en un clima de armonía, amor y respeto, pero que a partir del 15 de mayo de 2011, decidieron separarse de hecho y que no ha habido reconciliación hasta la presente fecha.
Que por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 literal A del Código Civil, solicitan de común y mutuo acuerdo el divorcio, a los fines de ponerle fin legalmente al matrimonio contraído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y dada la manifestación de voluntad de los ciudadanos LEIVIS ISABEL VALLADARES LEON y ERASMO ANTONIO FUENTES TRIAS, antes identificados, de disolver el vinculo matrimonial que los unía, aunado a que han permanecidos separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese periodo, concluye este Tribunal que los hechos descritos por los solicitantes se encuentran enmarcados dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, comprobada como ha sido la causal de Divorcio alegada y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este JUZGADO SÉPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A) formulada por los ciudadanos LEIVIS ISABEL VALLADARES LEON y ERASMO ANTONIO FUENTES TRIAS, antes identificados y debidamente asistidos de abogados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos, desde el 19 de diciembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Particípese a la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esta entidad.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal Séptimo Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes Octubre del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana. Se ordenó la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/ar.
Exp. 7011
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