REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ABOG. MARIELA MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD Nº. 6732
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2017 se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Mayo del 2017 se admite la Solicitud planteada por la abogada MARIELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.386.284 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FLORES CESAR JULIO MANUEL, FLORES CESAR SERGIA BERTHA, FLORES DE GOMEZ BETTY LEONOR, FLORES CESAR NORMERTO MAXIMO y PATRICIA JOHANNA SANTOS FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.462.943, V-4.137.168, V-4.861.491, V-3.918.201 y V-13.551.606, respectivamente, y de este domicilio. Según poder autenticado por la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, Numero 55, TOMO 171 hasta 173. donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de su madre ISABEL MARIA CESAR DE FLORES, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio, que corre inserta al folio 2, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 27, Folio 29, año 1952 del Libro llevados por el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario transcribió de forma errónea el nombre del esposo de la ciudadana ISABEL MARIA CESAR DE FLORES, ciudadano “MAXIMO EMILIO FLORES”, que es incorrecto siendo lo correcto “MAXIMO FLORES”, tal como aparece en la planilla de datos filiatorios del ciudadano antes mencionado, emitido por la oficina SAIME LOS GUAYOS, marcado B y copia de cedula de identidad inserta al folio cuatro (04).
En fecha 06 de Abril del 2017 comparece la abogada MARIELA MENDOZA, anteriormente identificada, y consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 28 de Marzo del 2017, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos en la misma fecha.
En fecha 25 de Abril del 2017, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Observado cómo ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de la ciudadana “ISABEL MARIA CESAR DE FLORES”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre del esposo de la ciudadana antes mencionada, es decir, “MAXIMO FLORES”, Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Dos (1:00) de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO