REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Octubre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 10860-2017.
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.095.948 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO C. RODRIGUEZ S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.656.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.095.948 y de este domicilio, asistido por el Abogado JULIO C. RODRIGUEZ S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.656, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 150, Tomo I, del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil, el cual se consignó dos veces (Folios 01 y 02), presentado el día 08 de Marzo de 2017, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 03 al 09).
Acto seguido, mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 12 al 14).
En fecha 20 de Septiembre de 2017, compareció el solicitante, Ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA PINTO, asistido por el Abogado ALVARO MENDOZA CUELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.135, y por medio de diligencia peticionó que se le cambiara el diario donde debía ser publicado a un diario de circulación regional mas asequible en cuanto al costo, y además solicitó el Abocamiento (Folio 15); Abocándose quien suscribe por auto de fecha 22 de Septiembre de 2017, y por auto del 29 de Septiembre de 2017, se acordó lo solicitado y se libro nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario NOTITARDE (Folios 17 y 18).
En fecha 05 de Octubre de 2017, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 19 y 20).
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2017, compareció el solicitante, Ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA PINTO, asistido por el Abogado ALVARO MENDOZA CUELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.135, y consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 21 al 23).
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.095.948 y de este domicilio, asistido por el Abogado JULIO C. RODRIGUEZ S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.656, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… nací en el Hospital Central de Valencia, municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado (sic) Carabobo, el día once (11), del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), siendo mis padres los Ciudadanos: Juan de Jesús Sequera y Ana Rosa pinto de Sequera, es el caso Ciudadano Juez, que en la generalidad se conocía mi madre ya fallecida… (…) por el nombre de: Ana Rosa Pinto de Sequera con el cual firmaba todos sus actos civiles. Como quiera que en la partida de nacimiento aparece con el nombre de Rosa Pinto de Sequera y tal documento me será exigido para cualquier trámite legal, existe diferencia entre el verdadero nombre de mi madre con el cual figura y el que aparece en dicha partida de nacimiento, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle ordena le Rectificación de la mismadel Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre de mi madre es: Ana Rosa Pinto de Sequera Y no Rosa Pinto de Sequera como erradamente figura en la partida de nacimiento… (Omissis)…” (Folio 01).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 150, Tomo I, del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompañó su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Defunción, signada con el Nº 553, Tomo II, del Año 2016, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 03 y su vuelto en copia fotostática simple. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde a la Ciudadana ANA ROSA PINTO DE SEQUERA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.840.635, fallecida el 28 de Septiembre de 2016, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento público que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de este instrumento se evidencia que dicha Ciudadana tenía por nombre ANA ROSA PINTO DE SEQUERA. Así se valora y aprecia.
2.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 150, Tomo I, del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 04 y su vuelto en copia fotostática certificada, y al folio 07 y su vuelto en copia simple. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano JUAN DE JESÚS SEQUERA PINTO, nacido el 11 de Diciembre de 1964, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta Ciudadana ANA ROSA PINTO DE SEQUERA, quien fuera venezolana, Casada, nacida el 17/12/1931 y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.840.635, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana ANA ROSA PINTO DE SEQUERA, y que la referida Ciudadana es quien figura en el Acta de Defunción, signada con el Nº 553, Tomo II, del Año 2016, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.
4.- Copia simple de Datos Filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondientes a la Ciudadana ANA ROSA PINTO DE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.840.635, cursante al folio 06. Dicha documental constituye copia simple de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda plenamente demostrada para esta Juzgadora, que el nombre de la madre del solicitante era ANA ROSA PINTO DE SEQUERA, quien en vida fuera venezolana, de estado civil Casada, y nacida el 17 de Diciembre de 1931. Así se valora y aprecia.
5.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano JUAN DE JESÚS SEQUERA PINTO, venezolano, Soltero, nacido el 11/12/1964 y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.095.948, inserta al folio 08. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano JUAN DE JESÚS SEQUERA PINTO, y que el referido Ciudadano es quien figura en el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 150, Tomo I, del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que tiene la cualidad suficiente para intentar la presente solicitud. Así se valora y aprecia.
6.- Acta de Matrimonio, signada con el Nº 13, Folio 16, del Año 1958, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la extinta Prefectura del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cursante al folio 09 y su vuelto en copia fotostática simple. De la referida documental se observa que es el Acta de Matrimonio que corresponde a los Ciudadanos JUAN DE JESÚS SEQUERA y ANA ROSA PINTO, padres del solicitante, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre del Ciudadano JUAN DE JESÚS SEQUERA PINTO es ANA ROSA PINTO DE SEQUERA, tal como se señal en el escrito que inicia las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos, tal como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el Ciudadano JUAN DE JESUS SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.095.948 y de este domicilio, asistido por el Abogado JULIO C. RODRIGUEZ S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.656. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 150, Tomo I, del Año 1965, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ROSA PINTO DE SEQUERA”, debe leerse “ANA ROSA PINTO DE SEQUERA”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.).
LA SECRETARIA.
Exp. N° 10860-2017.
FR/CN/kysl.-
|