REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Octubre de 2017
207° y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-24.496.319 y V-18.345.253 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YERALDINE PAEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.734.
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 10984-2017
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-24.496.319 y V-18.345.253 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YERALDINE PAEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.734., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su vuelto), presentado el día 19 de Septiembre de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 01 al 04). Acto seguido, mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2017, se admitió la referida solicitud ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia (Folios 08 y 09). En fecha 05 de Octubre de 2017, el ciudadano HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 10 y 11). En fecha 13 de Octubre de 2017, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-652-2017, suscrito por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual, en uso de sus atribuciones, dejó constancia de que luego de la revisión de la presente solicitud, observó que la misma reúne los requisitos de la norma, por lo que emitió opinión favorable para que sea decretado el divorcio (Folio 12).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-24.496.319 y V-18.345.253 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada YERALDINE PAEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.734, en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “… En fecha, primero (01) de Julio del año dos mil once (2011), contrajimos matrimonio civil…” (Folio 01).
Que “… casados establecimos como único domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Cardones, Calle Los Jabillos, casa Numero 101-A109, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado (Sic) Carabobo…” (Folio 01).
Que, “… resolvimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho el día veintiocho (28) de mayo de 2012…” (Folio 01).
Que, “… De nuestra unión conyugal NO PROCREAMOS HIJOS...” (Vuelto al folio 01).
Que, “… Igualmente declaramos que durante nuestra unión conyugal NO ADQUIRIMOS BIENES...” (Vuelto al folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que lo une.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 13 de Octubre de 2017, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-652-2017, suscrito por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en uso de sus atribuciones, dejó constancia de no tener objeción alguna respecto al divorcio propuesto en los términos siguientes: “… Tengo el gusto de dirigirme a usted muy respetuosamente, a fin de informarle que esta Representación Fiscal estudió la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante su Despacho por los ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-24.496.319 y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.345.253. Se observa que reúne los requisitos de Ley, por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en los términos solicitados por los cónyuges…”.(Folio 12).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-24.496.319 y V-18.345.253 respectivamente y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Julio de 2011, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador, estado Carabobo, Acta Nº 152, Folio 150, Tomo I, del año 2011, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el día 28 de Mayo del año 2012.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 152, Folio 150, Tomo I, del año 2011, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 28 de Mayo del año 2012, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos EDITH CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ y DEIVIS RAFAEL CORONIL ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-24.496.319 y V-18.345.253 respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 01 de Julio de 2011, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, estado Carabobo, Acta Nº 152, Folio 150, Tomo I, del año 2011.
Publíquese, regístrese y cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Exp. Nº 10984-2017.
FR/CN/mg.-