REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Octubre de 2017
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.064.709, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.138.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 10940-2017
SENTENCIA DEFINITIVA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ y MYRIAN STELLA WODAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) V-3.064.709 y V-6.294.572, respectivamente, y ambos de este domicilio.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Divorcio, presentada por el Ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.064.709, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.138, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, de su conyugue, la Ciudadana MYRIAN STELLA WODAK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.294.572, y de este domicilio, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de cinco (05) folios útiles, presentado el día 13 de Junio de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (Folios 01 al 46). En fecha 20 de Junio de 2017, se dicto auto mediante el cual insto al solicitante a que subsanara la omisión, en cuanto si el hijo de este se encontraba discapacitado o no (Folio 49). Posteriormente, en fecha 26 de Junio del año en curso, compareció la parte solicitante, mediante el cual presento escrito subsanando dicha omisión (Folios 50 al 55). Acto seguido, mediante auto de fecha 15 de Junio de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana MYRIAN STELLA WODAK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.294.572, y de este domicilio, asimismo se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto al divorcio propuesto y señale lo que a bien tenga en relación al mismo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación (Folios 56 al 58). En fecha 25 de Julio del 2017, compareció la Ciudadana MYRIAN STELLA WODAK, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.138, dándose por citada y ratificando cada uno de los particulares del escrito de solicitud (Folios 60 al 63). En fecha 11 de Agosto de 2017, compareció el Ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 64 y 65). En fecha 11 de Agosto de 2017, se recibió escrito presentado por la Abg. ANA ELISA AROCHA MICHELENA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado (Sic) Carabobo (Folio 66).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.064.709, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.138, en el escrito de solicitud adujó lo siguiente:
Que, “… En fecha Ocho (08) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978) contraje Matrimonio Civil…” (Folio 01).
Que “… Fijamos nuestra (Sic) ultimo domicilio conyugal en la Avenida Paseo Carabobo, Ediicio (Sic) Residencias Olimpic Garden, Torre C, Piso 9, Apartamento 3-C, Municipio Naguanagua, Parroquia San José, Estado (Sic) Carabobo…” (Folio 01 y su Vuelto).
Que, “… Durante nuestra unión conyugal procreamos UN (1) hijo… en la actualidad cuentan (Sic) con Treinta y siete (37) años…” (Vuelto Folio 01).
Que, “… por complejas razones de diversas índoles desde hace aproximadamente CINCO (5) años, es decir desde el día 17 de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), nos encontramos separados…” (Vuelto Folio 01).
Que, “… Declaramos que durante nuestra unión conyugal, adquirimos: 1) Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda… 2) Cinco Mil (5.000) acciones en la Sociedad Mercantil V.H.S. PINEDA COMUNICACIONES, C.A… 3) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de unas bienhechurías equivalente a SETENTA Y CINCO MIL BOLIARES (Sic) (Bs. 75.000,00)…4) Un (1) Vehículo de mi propiedad… 5) En cuanto a los enceres del hogar todos quedan en beneficios de la ciudadana “MYRIAN STELLA WODAK DE SANCHEZ”… 6) Igualmente en cuanto a las prendas, joyas y otros artículos de uso privado…quedan adjudicados mutuamente …” ( Folios 3 y 4 y su Vuelto).
Fundamentó jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que la une con la Ciudadana MYRIAM STELLA WODAK.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 11 de Agosto de 2017, compareció la Abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, en uso de sus atribuciones y a través de escrito, dejó constancia de no tener objeción alguna respecto al divorcio propuesto en los términos siguientes: “… Omissis…REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ÉSTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, ES POR LO QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACION DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD. ES TODO… Omissis…”. (Folio 66).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por el Ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.064.709, y de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Agosto de 1978, por ante el Juzgado Decimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 198, año 1978, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separado de hecho de su cónyuge, la Ciudadana MYRIAN STELLA WODAK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.294.572, y de este domicilio, desde el día 17 de Mayo del año 2010.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 198 del año 1978, emanada del Juzgado Decimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 17 de Mayo del año 2010, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los Ciudadanos VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ y MYRIAN STELLA WODAK, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna, sin tener hijos menores de edad y siendo que al haberse otorgado al Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, éste en nada objetó la solicitud cumpliéndose con ello el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y a los criterios jurisprudenciales, y como quiera que la Ciudadana MYRIAN STELLA WODAK, no contradijo el hecho de la separación alegado por su cónyuge; es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.064.709 y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos VICTOR HUGO SANCHEZ CRUZ y MYRIAN STELLA WODAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) V-3.064.709 y V-6.294.572, respectivamente, y ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 08 de Agosto de 1978, por ante el Juzgado Decimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta anotada bajo el Nº 198 del año 1978.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
KEVIN SHTYRIN LOZADA
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. Nº 10940-2017
FR/CN/mg.-
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