REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º

Expediente N°: 10995-2017
SOLICITANTES: Ciudadanos VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES y JORGE LUIS PICO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.783.956 y V-16.028.282, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: YANNIS VENERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.074.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Por cuanto se observa que en fecha 28 de Septiembre de 2017, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, fue presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por los Ciudadanos VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES y JORGE LUIS PICO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.783.956 y V-16.028.282, respectivamente y ambos de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio YANNIS VENERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.074; siendo ratificada la misma por ante este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2017 (folio 16). Este despacho pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
Que si bien el artículo 189 del Código Civil, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación de Cuerpos en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges, Ciudadanos VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES y JORGE LUIS PICO REYES, no es menos cierto que estos se presentaron ante el Juzgado Distribuidor y no ante este órgano, por lo que se requirió la ratificación de la solicitud ante este despacho.
Ahora bien, por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Libertador del estado Carabobo; y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos VANESSA COROMOTO FREITEZ REYES y JORGE LUIS PICO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.783.956 y V-16.028.282, respectivamente y ambos de este domicilio, en los términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. SEGUNDO: SE HACE DEL CONOCIMIENTO de los solicitantes que podrán comparecer por ante este despacho transcurrido un (01) año contado a partir de esta fecha, a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. TERCERO: SE ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y el presente decreto, y adjúntese la misma con Oficio, el cual SE ORDENA librar al funcionario que presenció el matrimonio, a los fines legales correspondientes; todo ello una vez sean consignados los fotostatos respectivos. CUARTO: SE ACUERDA notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia a los fines de que emita opinión al respecto.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


CLAUDIA NAVARRO.

En la misma fecha y siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.), se publicó el anterior decreto, se libró oficio N° 625-2017, se libro Boleta de Notificación al Ministerio Público y se expidieron las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA.


Exp. N° 10995-2017
FR/CN/gr.-