REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 10983-2017
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.747 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO RODRÍGUEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.271.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.350.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL BARRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.070.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el 18 de Septiembre de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la Ciudadana MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.747, asistida por el Abogado en ejercicio PABLO RODRÍGUEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.271, en contra de la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.350, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Folios 01 al 09). Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2017, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (Folio 10). Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2017, se libró despacho saneador (Folio 11). Mediante auto del 04 de Octubre de 2016, una vez subsanadas las omisiones indicadas por este Tribunal, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.350 y de este domicilio (Folios 12 y 13). En fecha 10 de Octubre de 2017, compareció la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.070, quien expuso:
“… (Omissis)… en mi cualidad de demandada, en el presente procedimiento, ante Usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento, por el cual se me demanda y la firma que aparece en el cómo mía, en consecuencia convengo en la demanda y en todo lo peticionado en ella… (Omissis…)…”. (Folio 14).
II. DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
01.- La parte actora acompañó la presente solicitud con un instrumento privado inserto al folio 02, y su vuelto, el cual según se lee: “YO, FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.367.350, RIF Nº V093673502 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), los cuales recibo en este acto en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción le doy en venta a la ciudadana MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No V-9.629.747, RIF Nº V096297471, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad, construido sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.), ubicada en el Urbanización Las Palmitas, Nº 38, de la Avenida 11, Municipio Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada en un área de terreno que tiene un área que mide SEIS METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (6x24mts) para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144m2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de la Sra. Petra López signado con el Nº 1137; SUR: Con parcela Nº 1139; ESTE: Con parcela Nº 1159 y OESTE: Con Avenida 11, que es su frente.- Dicha casa me pertenece según TÍTULO SUPLETORIO, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 31 de Julio de 2.006.- Con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con todos sus usos costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción y sobre el cual no pesa ningún gravamen.- Y yo, MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, ya identificada anteriormente declaro que acepto la venta que se me hace y estoy conforme con los términos expuestos en este documento.…” (Cursivas de este Tribunal).
En dicho instrumento se observa que ha sido señalado las especificaciones de un inmueble constituido por unas bienhechurías, vendido por la parte accionada a la parte accionante, de igual forma se aprecian ilegibles las presuntas firmas y huellas de los referidos ciudadanos; y en ese sentido visto que mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2017 presentada por la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, parte demandada, inserta al folio 14, expone que “…en mi cualidad de demandada, en el presente procedimiento, ante Usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido del documento, por el cual se me demanda y la firma que aparece en el cómo mía, en consecuencia convengo en la demanda y en todo lo peticionado en ella…”; es por lo que este Tribunal según lo expuesto por la parte contra quien se produjo el instrumento privado le otorga valor probatorio, en consecuencia lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
02.- Asimismo, corren a los folios 03 al 07, copias simples de expediente de título supletorio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que al ser una copia de un documento público que no fue impugnado ni tachado es por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con las mismas la presunción de derecho de que la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Las Palmitas, Nº 38, Avenida 11, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. Así se valora y aprecia.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se procede a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La Ciudadana MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.747 y de este domicilio, parte demandante, solicita el emplazamiento de la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.350, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que ha sido anexado al folio 02, marcado con la letra “A”, y a su vez la referida Ciudadana, una vez que ha sido llamado a reconocer dicho documento privado, manifestó que reconoce tanto su contenido como su firma el documento privado relacionado con venta de inmueble consistente en bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Las Palmitas, N° 38, Avenida 11, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, y en ese sentido, esta Juzgadora aprecia que las actuaciones de los litigantes no son contrarias a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en los artículos 1.364 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente la persona contra quien se pretende valer una instrumental de naturaleza privada, tanto el contenido como la firma del documento, conlleva a esta Sentenciadora tener como reconocido el instrumento que impulsa la presente causa.
Por último, visto que la parte demandada ha reconocido el documento y en ese mismo acto convino en la demanda y en todo lo peticionado en ella, es por lo que se hace oportuno traer a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Atendiendo a lo anterior, advierte este Tribunal que el convenimiento hecho por la parte accionada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma citada, por lo que lo ajustado a derecho es dar por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
IV. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION, formulada por la Ciudadana FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.350, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.070, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera intentada por la Ciudadana MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.747 y de este domicilio, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado que riela al folio 02, suscrito y firmado por las Ciudadanas FELIDA DEL SOCORRO DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.350 y de este domicilio (vendedora), y MIRLA MARGOT CARRILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.747 y de este domicilio (compradora), que impulsa las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta horas (11:30) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 10983-2017
FR/CN/jass.-
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