REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de octubre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: HERNAN JOSE GUTIERREZ GARCIA, GRECIA DANIELA GUTIERREZ GUZMAN y JOSE DANIEL GUTIERREZ GUZMAN venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.754.147, V-20.162.194 y V-19.861.242 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA ALE TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.912.005 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 168.651 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8960

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 08 de agosto de 2017, suscrita por los ciudadanos HERNAN JOSE GUTIERREZ GARCIA, GRECIA DANIELA GUTIERREZ GUZMAN y JOSE DANIEL GUTIERREZ GUZMAN venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.754.147, V-20.162.194 y V-19.861.242 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA ALE TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.912.005 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 168.651 de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus SIRIA COROMOTO GUZMAN de GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.271 y falleció ab-intestato el día 28 de Febrero del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos HERNAN JOSE GUTIERREZ GARCIA, GRECIA DANIELA GUTIERREZ GUZMAN y JOSE DANIEL GUTIERREZ GUZMAN venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.754.147, V-20.162.194 y V-19.861.242 respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus SIRIA COROMOTO GUZMAN de GUTIERREZ, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8960-2017